Texto oficial
Artículo 61°.- Controlará que los gastos de administración de las instituciones fiscalizadas, o cualesquier otros especificados en las leyes, y especialmente aquellos que se financian con el régimen de reparto, no sean sobrepasados o intercambiados en sus aplicaciones, informando sobre el particular al Superintendente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.