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Artículo 61 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882253.

Texto oficial

Artículo 61°.- Controlará que los gastos de administración de las instituciones fiscalizadas, o cualesquier otros especificados en las leyes, y especialmente aquellos que se financian con el régimen de reparto, no sean sobrepasados o intercambiados en sus aplicaciones, informando sobre el particular al Superintendente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.