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Artículo 62 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882254.

Texto oficial

Artículo 62°.- En lo general, y entre otras, el Departamento tendrá las siguientes obligaciones: 1°.- Verificar que las instituciones mantengan al día la contabilidad, el control presupuestario y los inventarios; 2°.- Fiscalizar la oportuna destinación e integro de las sumas y valores retenidos o recaudados para terceros; 3°.- Informar al Superintendente las consultas y peticiones de orden presupuestario contable que se formulen; 4°.- Sugerir al Superintendente que establezca los procedimientos que los funcionarios de las Instituciones de Previsión Social deben seguir en el manejo de los fondos y bienes, así como la forma de presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de esos fondos y bienes; 5°.- Establecer si las instituciones han dado cumplimiento a las leyes vigentes en lo que se refiere a inversiones, y 6°.- Comprobar que las instituciones fiscalizadas hayan dado exacto cumplimiento a las normas generales que, en materia de adquisiciones y para la celebración de contratos de confección de obras materiales, hubiere impartido la Superintendencia.