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Artículo 74 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882267.

Texto oficial

Artículo 74.o- La ampliación horaria para los médicos funcionarios de este Departamento se concederá con la sola resolución fundada del Superintendente.