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Artículo 73 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882266.

Texto oficial

Artículo 73.o- Los médicos inspectores y asesores del Departamento Médico formularán por escrito al Superintendente, en el plazo de quince días, contados desde el término de su visita, las observaciones que les mereciere el desempeño de los médicos, dentistas y farmacéuticos de las instituciones fiscalizadas. Dentro del mismo plazo, el Superintendente podrá resolver con el solo mérito de las informaciones y, de ser aprobadas las observaciones, serán anotadas en la hoja de servicio de esos profesionales. Si el Superintendente estimare neceserio solicitar nuevos antecedentes o escuchar a los afectados, el plazo se contará desde el momento en que aquéllos sean proporcionados o éstos hayan formulado sus explicaciones.