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Artículo 76 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882269.

Texto oficial

Artículo 76.o- Los cargos de Médicos Asesores de especialidades no están afectos a ninguna clase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones, ni de horarios, cuando los desempeñen Profesores Universitarios, ya sea ordinarios, extraordinarios o auxiliares, médicos encargados de curso o Jefes de Clínica, en servicio o jubilados. Estos cargos se proveerán por el Superintendente en los términos prescritos en el artículo 10 de este Reglamento.