Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882270.

Texto oficial

Artículo 77.o- En los concursos a que se llame para proveer los cargos de Médicos Inspectores gozarán de preferencia los profesionales que invoquen servicios universitarios.