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Artículo 81 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882275.

Texto oficial

Artículo 81.o- El Departamento podrá servirse de todos los medios de publicidad que estime idóneos para la divulgación de los principios técnicos de seguridad social. Ella se referirá, principalmente, a textos legales y reglamentarios sobre la materia, y a los dictámenes, informes, instrucciones y estudios que la Superintendencia hubiere evacuado en torno a su aplicación y resultados. El Departamento procurará, asimismo, difundir todo trabajo o estudio, nacional o extranjero, que juzgue de interés.