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Artículo 80 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882273.

Texto oficial

Artículo 80.o- Las obligaciones de la Superintendencia de divulgar los principios técnicos de seguridad social y de realizar y promover cursos de perfeccionamiento técnico para el personal de las Instituciones de Previsión, serán cumplidas a través de su Departamento de Divulgación y Perfeccionamiento.