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Artículo 83 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882277.

Texto oficial

Artículo 83.o- La labor de divulgación se ejercerá, de preferencia, en los medios sindicales, gremiales y, en general, de empleados y obreros, destacando los beneficios a que tengan derecho y los resultados alcanzados por la legislación vigente.