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Artículo 84 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882278.

Texto oficial

Artículo 84.o- El Departamento solicitará del Superintendente que requiera de los organismos fiscalizados todos los antecedentes e informaciones que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones, o disponga que éstos efectúen directamente determinadas labores de divulgación.