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Artículo 86 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882280.

Texto oficial

Artículo 86.o- El Departamento se ocupará, además, de la publicación y distribución de todo el material que los otros Departamentos le entreguen con este objeto. En el cumplimiento de esta tarea, se sujetará a las instrucciones que, a través del Superintendente, le fueren impartidas. Del mismo modo, si el Superintendente dispusiere la publicación de la Memoria Anual de la Superintendencia, deberá encargarse de ella.