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Artículo 87 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882281.

Texto oficial

Artículo 87.o- Le corresponderá al Departamento la realización de cursos de perfeccionamiento técnico para el personal de las Instituciones de Previsión Social, en conformidad a un programa previamente aprobado por el Superintendente. Anualmente, y en el primer trimestre, el Jefe del Departamento deberá someter el proyecto respectivo a la consideración del Superintendente. Para los efectos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia está facultada para celebrar convenios con las Universidades del Estado o reconocidas por éste.