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Artículo 88 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882282.

Texto oficial

Artículo 88.o- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos de divulgación y de perfeccionamiento técnico, el Departamento organizará y mantendrá una Biblioteca especializada en obras de previsión social y materias afines. La Biblioteca estará bajo la tuición del Jefe del Departamento y de su atención directa se encargará el funcionario que éste designe.