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Artículo 94 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882289.

Texto oficial

Artículo 94.o- Corresponderá, en especial, a la Secretaría propiamente tal: 1.o- Confeccionar los oficios, informaciones, dictámenes circulares, instrucciones y demás documentos que en el original le sean entregados por los Departamentos; 2.o- Ejecutar las medidas que disponga el Superintendente para facilitar la coordinación entre las distintas dependencias del Servicio y entre éste y las instituciones supervigiladas; 3°.- Dar respuesta a solicitudes que por su naturaleza o materia no necesiten el estudio de los Departamentos, conforme a las instrucciones que al respecto imparta el Superintendente y contestar la correspondencia que no sea materia de los Departamentos; 4°.- Dar a los documentos curso de mero trámite y reiterar, de oficio o a petición de los Departamentos, las providencias dirigidas a las instituciuones en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente; 5°.- Asignar la documentación que se reciba a los Departamentos que corresponda, según su materia y salvo que uno de ellos hubiere prevenido en su conocimiento; 6°.- Preparar la Memoria Anual que el Superintendente debe elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social con arreglo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 2°. del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia. Para ello, utilizará las memorias que cada Departamento confeccione acerca de sus actividades: 7°.- Informar al público y a otros Servicios sobre materias de carácter general de la competencia de la Superintendencia; 8°.- Participar en los aspectos administrativos de la selección de postulantes para la provisión de cargos, en coordinación con los Departamentos respectivos y, en todo caso, con sujeción a las instrucciones que pudiera impartir el Superintendente; 9°.- Llevar un registro de la vida funcionaria del personal, en el que conste toda resolución o circunstancia de interés administrativo; 10°.- Preparar, para la firma del Superintendente, las resoluciones referentes a designación de funcionarios, derechos y obligaciones de los mismos, medidas disciplinarias y todo otro acto derivado de la aplicación del Estatuto Administrativo u otras disposiciones legales relacionadas con el personal; 11°.- Cuidar de la tramitación de las resoluciones o decretos referentes a las materias indicadas en el número anterior; 12°.- Confeccionar los escalafones del personal y mantener el correspondiente archivo; 13°.- Proporcionar al personal los medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones, y procurar su mejoramiento; 14°.- Otorgar certificados y copias autorizadas, previa conformidad del Superintendente o del Jefe del Departamento respectivo, así como reproducir documentos en mimeógrafos, fotocopias u otros sistemas; 15°.- Facilitar la coordinación de las actividades de los distintos Departamentos, y 16°.- Vigilar, dando cuenta al Superintendente, el estricto cumplimiento de las normas e instrucciones que en el ámbito de sus atribuciones, emita la Contraloría General de la República en relación con las materias señaladas en este artículo.