Saltar al contenido

Artículo 95 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882290.

Texto oficial

Artículo 95°.- La Secretaría remitirá a las instituciones supervigiladas y sin mayor trámite, las solicitudes de particulares que, por su materia, deban ser atendidas o resueltas por éstas; y comunicará por escrito esta circunstancia al interesado. La Secretaría deberá dictar, por su propia iniciativa, todas las providencias que, conforme al examen de los antecedentes, resulten necesarias para que las solicitudes o documentación ingresadas queden en estado de ser resueltas por los Departamentos; ello se entenderá sin perjuicio de la facultad que asiste a éstos para librar otras providencias o solicitar nuevos informes, cuando fuere estrictamente indispensable para la acertada y cabal resolución del asunto.