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Artículo 97 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882292.

Texto oficial

Artículo 97°.- El Secretario General adoptará todas las medidas que sean necesarias para la oportuna presentación del despacho diario al Superintendente.