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Artículo 96 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882291.

Texto oficial

Artículo 96°.- Sin perjuicio de los sistemas de control interno que adopte cada Departamento, la Secretaría deberá aplicar un régimen que le permita establecer e informar con precisión el estado de tramitación en que se encuentren los diversos documentos ingresados a la Superintendencia. Será obligación del Secretario General informar de inmediato al Superintendente, al Fiscal y a los Jefe de Departamento, cuando éstos lo requieran, acerca de la tramitación cumplida por cualquier asunto, y el estado de ella.