Texto oficial
Artículo 96°.- Sin perjuicio de los sistemas de control interno que adopte cada Departamento, la Secretaría deberá aplicar un régimen que le permita establecer e informar con precisión el estado de tramitación en que se encuentren los diversos documentos ingresados a la Superintendencia.
Será obligación del Secretario General informar de inmediato al Superintendente, al Fiscal y a los Jefe de Departamento, cuando éstos lo requieran, acerca de la tramitación cumplida por cualquier asunto, y el estado de ella.