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Artículo 105 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882300.

Texto oficial

Artículo 105.o- El funcionario del Departamento de Inspección que, en conformidad con el artículo 64 de este Reglamento y 9.o inciso 2.o, del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, se desempeñe como Oficial de Presupuesto, se ajustará en el ejercicio de esta función a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuesto, a través del Oficial de Presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Superintendente, de quien dependerá directamente.