Texto oficial
Artículo 105.o- El funcionario del Departamento de Inspección que, en conformidad con el artículo 64 de este Reglamento y 9.o inciso 2.o, del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, se desempeñe como Oficial de Presupuesto, se ajustará en el ejercicio de esta función a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuesto, a través del Oficial de Presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Superintendente, de quien dependerá directamente.