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Artículo 106 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882303.

Texto oficial

Artículo 106.o- Además de las funciones específicas que deba cumplir con arreglo a lo establecido en el artículo 12 del DFL. N.o 106, de 1960, y otras especiales que las leyes le encomienden, corresponderá al Oficial de Presupuesto: a) Preparar y ejecutar, con la anuencia del Superintendente, el programa anual de adquisiciones, y, b) Confeccionar y mantener el inventario general de los bienes de la Superintendencia.