Saltar al contenido

Artículo 113 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882313.

Texto oficial

Artículo 113°.- El plazo establecido en el artículo anterior no obstará a la facultad de la Superintendencia para ejercer el derecho a veto antes que él empiece a correr. Asimismo, la Superintendencia podrá autorizar expresamente el cumplimiento de aquellos acuerdos que se remitan junto con la petición de que se les dé tramitación sin esperar la aprobación del acta respectiva.