Texto oficial
Artículo 113°.- El plazo establecido en el artículo anterior no obstará a la facultad de la Superintendencia para ejercer el derecho a veto antes que él empiece a correr.
Asimismo, la Superintendencia podrá autorizar expresamente el cumplimiento de aquellos acuerdos que se remitan junto con la petición de que se les dé tramitación sin esperar la aprobación del acta respectiva.