Texto oficial
Artículo 114°.- Cuando el examen de los acuerdos hiciere necesario, para proceder a su calificación, ampliar los antecedentes suministrados, la Superintendencia deberá requerirlos por escrito en el mismo término señalado en el artículo 110. debiendo entenderse suspendidos los acuerdos por el sólo hecho del requerimiento. Recibidos los antecedentes solicitados, la Superintendencia dispondrá del plazo de cinco días hábiles para resolver en definitiva.