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Artículo 114 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882314.

Texto oficial

Artículo 114°.- Cuando el examen de los acuerdos hiciere necesario, para proceder a su calificación, ampliar los antecedentes suministrados, la Superintendencia deberá requerirlos por escrito en el mismo término señalado en el artículo 110. debiendo entenderse suspendidos los acuerdos por el sólo hecho del requerimiento. Recibidos los antecedentes solicitados, la Superintendencia dispondrá del plazo de cinco días hábiles para resolver en definitiva.