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Artículo 116 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882316.

Texto oficial

Artículo 116°.- Los Consejos de las Cajas de Previsión podrán insistir en los acuerdos observados, con aprobación de los dos tercios de los consejeros en ejercicio con derecho a voto.