Texto oficial
Artículo 116°.- Los Consejos de las Cajas de Previsión podrán insistir en los acuerdos observados, con aprobación de los dos tercios de los consejeros en ejercicio con derecho a voto.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882316.