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Artículo 115 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882315.

Texto oficial

Artículo 115°.- Para los efectos del cómputo de los términos señalados en los artículos anteriores así como del registro sobre expedición y recepción de documentos, harán plena fe las anotaciones y recibos estampados en los libros de la Superintendencia. La expedición de documentos de la Superintendencia se entenderá siempre verificada en la fecha estampada en ellos, luego de haberse procedido a su numeración y registro.