Texto oficial
Artículo 118°.- Las sanciones que resulten de los sumarios a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil del o de los consejeros afectados que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes por los perjuicios que hayan irrogado a la institución por la aplicación del acuerdo insistido.