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Artículo 118 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882318.

Texto oficial

Artículo 118°.- Las sanciones que resulten de los sumarios a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil del o de los consejeros afectados que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes por los perjuicios que hayan irrogado a la institución por la aplicación del acuerdo insistido.