Texto oficial
Artículo 119°.- Lo dispuesto en los artículos 115 y 116 será aplicable en los casos en que se ejecutaren acuerdos no comunicados a la Superintendencia o no insistidos con la votación necesaria.
Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882319.