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Artículo 119 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882319.

Texto oficial

Artículo 119°.- Lo dispuesto en los artículos 115 y 116 será aplicable en los casos en que se ejecutaren acuerdos no comunicados a la Superintendencia o no insistidos con la votación necesaria.