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Artículo 132 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882334.

Texto oficial

Artículo 132°.- Corresponderá a la Superintendencia desempeñar, en general, todas las otras funciones que le encomienda su Ley de Organización y Atribuciones, los demás preceptos legales y reglamentarios vigentes o que se dicten en el futuro.