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Artículo 131 del Decreto 1

Reglamento orgánico de la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7223 / 5882333.

Texto oficial

Artículo 131°.- Lo preceptuado en este Reglamento sobre control de Instituciones de Previsión se aplicará a la supervigilancia que la Superintendencia debe ejercer sobre las sociedades u organismos filiales de aquellas cuyo capital esté formado con un aporte de estas instituciones igual o superior al cincuenta por ciento.