Texto oficial
Artículo 4.o.- Las Direcciones Regionales se dividen en Administrativas de Zonas y éstas en Inspecciones.
Las Direcciones Regionales y sus sedes son las siguientes:
I Región Norte, con sede en la ciudad de Antofagasta;
II Región Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso;
III Región Santiago, con sede en la ciudad de Santiago;
IV Región del Centro, con sede en la ciudad de Santiago, y
V Región Sur, con sede en la ciudad de Concepción.
Las Administraciones de Zonas y sus sedes son las siguientes:
Primera, con sede en la ciudad de Iquique;
Segunda, con sede en la ciudad de Antofagasta;
Tercera, con sede en la ciudad de La Serena;
Cuarta, con sede en la ciudad de Valparaíso;
Quinta, Sexta, Séptima y Octava, con sedes en la ciudad de Santiago;
Novena, con sede en la ciudad de Talca;
Décima, con sede en la ciudad de Chillán;
Décima primera, con sede en la ciudad de Concepción;
Décima segunda, con sede en la ciudad de Temuco;
Décima tercera, con sede en la ciudad de Valdivia;
Décima cuarta, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
La jurisdicción de las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Zonas será fijada por decreto supremo.