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Artículo 4 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131762.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Las Direcciones Regionales se dividen en Administrativas de Zonas y éstas en Inspecciones. Las Direcciones Regionales y sus sedes son las siguientes: I Región Norte, con sede en la ciudad de Antofagasta; II Región Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso; III Región Santiago, con sede en la ciudad de Santiago; IV Región del Centro, con sede en la ciudad de Santiago, y V Región Sur, con sede en la ciudad de Concepción. Las Administraciones de Zonas y sus sedes son las siguientes: Primera, con sede en la ciudad de Iquique; Segunda, con sede en la ciudad de Antofagasta; Tercera, con sede en la ciudad de La Serena; Cuarta, con sede en la ciudad de Valparaíso; Quinta, Sexta, Séptima y Octava, con sedes en la ciudad de Santiago; Novena, con sede en la ciudad de Talca; Décima, con sede en la ciudad de Chillán; Décima primera, con sede en la ciudad de Concepción; Décima segunda, con sede en la ciudad de Temuco; Décima tercera, con sede en la ciudad de Valdivia; Décima cuarta, con sede en la ciudad de Punta Arenas. La jurisdicción de las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Zonas será fijada por decreto supremo.