Texto oficial
Artículo 7.o.- El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su función de jefe superior del Servicio y en consecuencia, sin que ello importe limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Planificar las labores del Servicio a su cargo y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración de los impuestos;
b) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del Servicio, dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta y la estricta sujeción de los fallos a las instrucciones que sobre las leyes y reglamentos emita la Dirección Nacional;
c) La representación del Fisco, cuando fuere necesario, en la aplicación y fiscalización de los impuestos a que se refiere el artículo 1.o, sin perjuicio de la representación que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, conforme a la ley orgánica de dicho Servicio;
d) La tuición de los casos de investigación de los delitos tributarios sancionados con alguna pena corporal y decidir si debe perseguirse la aplicación de esa pena ante los Tribunales de Justicia; para estos efectos podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar la intervención del Consejo de Defensa del Estado;
e) Precisar e interpretar las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que esta ley asigna a los Sub-Directores, Directores Regionales y Visitador General;
f) Encargar al personal, además de las obligaciones y funciones que señale este Estatuto, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones, de acuerdo con las leyes y reglamentos;
g) Autorizar a los Sub-Directores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director", en forma amplia, sin otras limitaciones que las que determine el propio Director;
h) Nombrar al personal que ingrese al Servicio en el último grado de cualquier escalafón. Este personal se considerará designado a contrata durante los primeros doce meses de servicios. Durante este período el Director por resolución fundada podrá poner término a sus funciones.
Para los efectos del presente Estatuto se considerará último grado de cada escalafón, el último en que existan vacantes;
i) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su destinación a cualquier punto de la República, según las necesidades del Servicio;
j) Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencia, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la Planta y estructuras del Servicio.
k) Asesorar al Ministerio de Hacienda en la adopción de las medidas que, a su juicio, sean necesarias para la mejor aplicación y fiscalización de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que sean aconsejables, y
l) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, dentro del primer semestre de cada año, en la que dará cuenta, especialmente, de las medidas adoptadas para la investigación del fraude tributario, de las querellas criminales iniciadas y de las penas corporales que han sido aplicadas por la justicia ordinaria a requerimiento del Servicio.
El Director tiene, además, las atribuciones y deberes que respecto de él o del Servicio señale este Estatuto, el Código Tributario y las demás disposiciones vigentes o que se dicten.
Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias originare contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema. Igual norma se aplicará respecto de las facultades que en virtud del presente Estatuto deben o pueden ser ejercidas por los Directores Regionales o por los funcionarios que actúen "Por orden del Director".