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Artículo 6 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131764.

Texto oficial

Artículo 6.o.- Un funcionario con el título de "Director" es el Jefe superior del Servicio, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de jefe de oficina. Dicho cargo deberá ser servido por un profesional universitario con título de abogado o de ingeniero civil o comercial. Subrogarán al Director los Sub-Directores o Directores Regionales en el orden de precedencia que se determine por decreto supremo. Sólo en ausencia o impedimento de éstos podrá recaer la subrogación en otro funcionario del Servicio.