Texto oficial
Artículo 6.o.- Un funcionario con el título de "Director" es el Jefe superior del Servicio, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de jefe de oficina. Dicho cargo deberá ser servido por un profesional universitario con título de abogado o de ingeniero civil o comercial.
Subrogarán al Director los Sub-Directores o Directores Regionales en el orden de precedencia que se determine por decreto supremo. Sólo en ausencia o impedimento de éstos podrá recaer la subrogación en otro funcionario del Servicio.