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Artículo 9 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131769.

Texto oficial

Artículo 9.o.- Los Sub-Directores serán asesores del Director, en las materias de su especialidad, para lo cual le recomendarán las normas que deben seguirse y someterán a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deberán programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo, y podrán fijar y modificar la estructura interna de ellos, de acuerdo con las atribuciones que el presente estatuto señala para cada Sub-Dirección, previa consulta y aprobación del Director. Actuarán también como Delegados del Director en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo en el terreno, dentro de las respectivas áreas de su especialidad.