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Artículo 10 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131770.

Texto oficial

Artículo 10.o.- El Visitador General, a cargo de la Oficina de Visitación, debe supervigilar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director y a través de Visitadores o de otros funcionarios, la conducta del personal, el adecuado cumplimiento de los planes y técnicas que se determinen para fiscalizar la aplicación de las diferentes leyes tributarias y de las normas que se dicten para la evaluación permanente de las labores del personal y tendrá las guientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones que fije el Director.