Texto oficial
Artículo 14.o.- Existirá un Consejo de Abogados que será presidido por el Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección Jurídica o por el funcionario abogado que éste designe y que estará integrado por los abogados del Servicio que indique el Director. Dicho Sub-Director podrá desarrollar la función a que se refiere la letra b) del número 1.o del artículo anterior a través de informes del Consejo de Abogados. El citado Consejo deberá, además, evacuar los informes que le solicite el propio Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección Jurídica.