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Artículo 18 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131779.

Texto oficial

Artículo 18.o.- Los Directores Regionales podrán, de acuerdo con las normas impartidas por el Director, autorizar a los Administradores de Zonas o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de las atribuciones que les encomienda este Estatuto, actuando "por orden del Director Regional", y encargarles de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones, además de las que les señala este Estatuto.