Texto oficial
Artículo 19.o.- Los Directores Regionales serán reemplazados en el ejercicio de su cargo mientras se encuentren impedidos por cualquiera causa, por los funcionarios que designe el Director.
Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131780.