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Artículo 19 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131780.

Texto oficial

Artículo 19.o.- Los Directores Regionales serán reemplazados en el ejercicio de su cargo mientras se encuentren impedidos por cualquiera causa, por los funcionarios que designe el Director.