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Artículo 24 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131786.

Texto oficial

Artículo 24.o.- Los Inspectores deben aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, de acuerdo con las instrucciones que se impartan, e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes, en conformidad a las citadas instrucciones.