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Artículo 23 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131785.

Texto oficial

Artículo 23.o.- Se considerarán de carácter inspectivo y confidencial los cometidos funcionarios que desempeñen los funcionarios pertenecientes a la planta Directiva, Profesional y Técnica, quienes tendrán la obligación de comunicar al Administrador de Zona los trabajos y diligencias que hayan practicado fuera del lugar en que residan. Los Jefes superiores del Servicio designarán periódica y colectivamente, mediante resolución, a los funcionarios de su dependencia que deban cumplir cometidos fuera del lugar de su residencia habitual.