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Artículo 26 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131788.

Texto oficial

Artículo 26.o.- Los Tasadores tienen a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto territorial y la avaluación de los inmuebles gravados con dicho impuesto y de los demás bienes cuya tasación se les encomiende.