Texto oficial
Artículo 26.o.- Los Tasadores tienen a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto territorial y la avaluación de los inmuebles gravados con dicho impuesto y de los demás bienes cuya tasación se les encomiende.
Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131788.