Texto oficial
Artículo 42.o.- La infracción a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior se sancionará hasta con la destitución del empleo, y la de la letra b) de acuerdo con el artículo 102 del Código Tributario.
Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131804.