Saltar al contenido

Artículo 42 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131804.

Texto oficial

Artículo 42.o.- La infracción a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior se sancionará hasta con la destitución del empleo, y la de la letra b) de acuerdo con el artículo 102 del Código Tributario.