Texto oficial
Artículo 41.o.- Los empleados del Servicio están sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) No pueden ejercer actividades por cuenta propia o ajena, de aquellas que estén bajo su fiscalización directa o inmediata;
b) Están inhabilitados para atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. Se exceptúa de esta disposición la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y
c) En todo caso les son aplicables las prohibiciones establecidas en el Estatuto Administrativo.