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Artículo 41 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131803.

Texto oficial

Artículo 41.o.- Los empleados del Servicio están sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades: a) No pueden ejercer actividades por cuenta propia o ajena, de aquellas que estén bajo su fiscalización directa o inmediata; b) Están inhabilitados para atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. Se exceptúa de esta disposición la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y c) En todo caso les son aplicables las prohibiciones establecidas en el Estatuto Administrativo.