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Artículo 44 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131806.

Texto oficial

Artículo 44.o.- Cada vez que las leyes se refieran al cargo de "Director" o "Director General" o a la "Dirección General" del Servicio de Impuestos Internos o les otorguen facultades o atribuciones, aun de aquellas entregadas a su juicio exclusivo, se entenderá que tales referencias o facultades deben hacerse o se encuentran conferidas, en igual carácter, al Director de Impuestos Internos, de acuerdo con el presente Estatuto, o a los funcionarios que deban ejercer dichas funciones por mandato de la ley o por autorización del Director, así facultado por la ley.