Texto oficial
Artículo 45.o.- Se faculta al Director para ordenar y fijar las normas de impresión y venta de las publicaciones, folletos manuales, guías de clases y demás documentos del Servicio, sin que rijan las limitaciones legales o reglamentarias que existan sobre la materia.
La propiedad intelectual de los documentos del Servicio, citados en el inciso anterior, pertenecerán al Estado sin necesidad de cumplir con los requisitos que exige el decreto ley N.o 345, de 17 de Marzo de 1925, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Mayo del mismo año, y salvo indicación expresa, el material referido sólo podrá ser impreso, distribuído y aprovechado por el Servicio.