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Artículo 48 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131811.

Texto oficial

Artículo 48.o.- Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios del Servicio se pagarán en la siguiente forma: a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, de entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el saldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes, se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.