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Artículo 47 del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131810.

Texto oficial

Artículo 47.o.- El personal de Servicio en funciones a la fecha de la ley 15.078 podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalafones, aun cuando no reúna la totalidad de los requisitos que exige el presente Estatuto, salvo que el cargo a que se opte requiera título profesional determinado.