Texto oficial
Artículo 1.o transitorio.- Los funcionarios de Impuestos Internos en servicio al 18 de Diciembre de 1962, que no cumplieren con los requisitos exigidos para determinados cargos de carácter Directivo, podrán ser designados en ellos siempre que a esa fecha tengan más de 10 años de permanencia en el Servicio.
La facultad a que se refiere el inciso precedente no será aplicada respecto de la designación en los cargos de Sub-Director Jurídico y de Estudios.
Sólo se requerirá de otro nombramiento para proveer los cargos que se creen en la Planta fijada por la ley N.o 15.078, o que cambien de denominación. No serán exigibles los requisitos que señala el Estatuto Orgánico del Servicio, ni se requerirá nombramiento en el caso de los funcionarios que desempeñen cargos pre-existentes y que no cambien de denominación, aunque se modifiquen sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos para proveer los cargos de operadores jefes, supervisores, operados y perforadores de máquinas de contabilidad y estadística.