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Artículo 2 transitorio del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131819.

Texto oficial

Artículo 2.o transitorio.- Se declara que los funcionarios de Impuestos Internos continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad. No se aplicará esta norma en los casos de funcionarios que pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica, respecto de las remuneraciones a que se refiere el artículo 160.o de la ley N.o 14.171, en relación con los artículos 3.o del DFL. 40 y 11.o del DFL. N.o 215, del año 1960, las que serán absorbidas por los aumentos que resulten de la aplicación de la ley N.o 15.078, sin que ello pueda significar disminución de sus actuales remuneraciones. La mayor diferencia que pudiera producirse después de la aplicación del inciso anterior, será pagada por planilla suplementaria.