Texto oficial
Artículo 4.o transitorio.- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio en las plantas que se fijan en el artículo 3.o de la ley N.o 15.078 y la provisión de cargos vacantes a la fecha de dicha ley que se llenen al hacerse el encasillamiento, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64.o del DFL. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.