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Artículo 3 transitorio del Decreto 2

Estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7252 / 7131820.

Texto oficial

Artículo 3.o transitorio.- Los funcionarios de Impuestos Internos que a la fecha de promulgación de la ley N.o 15.078 se encontraban designados en quinta categoría de la Planta Administrativa y que no variaron de ubicación con motivo del encasillamiento, percibirán, conjuntamente con la remuneración que percibían a la fecha de la citada ley, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el sueldo asignado a dicha categoría y el correspondiente a la sexta. Esta mayor remuneración será considerada sueldo.