Texto oficial
Artículo 3.o transitorio.- Los funcionarios de Impuestos Internos que a la fecha de promulgación de la ley N.o 15.078 se encontraban designados en quinta categoría de la Planta Administrativa y que no variaron de ubicación con motivo del encasillamiento, percibirán, conjuntamente con la remuneración que percibían a la fecha de la citada ley, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el sueldo asignado a dicha categoría y el correspondiente a la sexta. Esta mayor remuneración será considerada sueldo.