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Artículo 2 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629391.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las normas de este reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las Compin y a las Instituciones de Salud Previsional, en adelante indistintamente ISAPRE. La recepción a trámite de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador. Si el trabajador presta servicios a dos o más empleadores, estando su lugar de desempeño ubicado en territorios correspondientes a distintas Compin, deberá obtener diferentes certificaciones de licencias para ser presentadas, en original, en cada una de esas Compin. Sin embargo, si la certificación no tiene por objeto el otorgamiento de una licencia o reposo, sino otros efectos o beneficios, ella deberá presentarse a la Compin en cuyo territorio se encuentre ubicado el lugar de trabajo en el que éste posea mayor antigüedad funcionaria o laboral; y si en todos ellos contara con la misma antigüedad, al Compin en cuyo territorio el interesado cumple una jornada de trabajo mayor. En el caso de trabajadores dependientes afiliados a una ISAPRE, la tramitación y autorización de las licencias corresponderá a la oficina de la ISAPRE en la cual suscribió su contrato el trabajador o en aquella oficina de la misma Institución más cercana al lugar donde presta sus servicios el trabajador, a elección de este último. Este reglamento no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a un organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas. Con todo, los organismos administradores del Seguro de la ley Nº 16.744 deberán proporcionar a la Compin que corresponda, los datos y antecedentes que ésta les requiera, respecto de la atención médica y beneficios concedidos a sus afiliados, según las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud en la materia. INCISO ELIMINADO