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Artículo 3 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629392

Texto oficial

Artículo 3º.- La recepción a trámite de las licencias médicas de los trabajadores independientes, no afiliados a Isapre, deberá efectuarse en las oficinas de la Compin en cuyo territorio esté ubicado su domicilio. Si el trabajador independiente estuviere afiliado a una ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último.